El gobierno fija las cantidades y el reparto de la pesca del atún en la temporada del 2023.
La cuota de atún rojo del Atlántico Este y Mediterráneo concedida a España para 2023 es de 6.783,67 toneladas, tal y como se recoge en el Anexo ID del Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que se fijan para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables
La cuota es de un 0,5577 % para la retención de eventuales ejemplares muertos en la actividad recreativa.
Pesca recreativa
Sexto. Pesca marítima de recreo
La pesca deportiva o de recreo de atún rojo se realizará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 1627/2016 por el que se establece un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico Oriental y del Mediterráneo, así como por el Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas
exteriores.
1. Embarcaciones deportivas y de recreo.
Para la captura o tenencia a bordo de atún rojo, especie incluida dentro de las especies sometidas a medidas de protección diferenciada según establece el Real Decreto 347/2011, las embarcaciones de pesca marítima de recreo, deberán disponer de una autorización específica expedida por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, a solicitud del titular de la embarcación.
Para la obtención de la autorización, el titular de la embarcación deberá realizar la solicitud o bien de manera telemática en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que se dirigirán al Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura. Dicha solicitud se cumplimentará de conformidad con el modelo que figura en
el anexo III del Real Decreto 347/2011.
Esta autorización específica para la captura o tenencia a bordo de atún rojo, deberá estar a bordo de la embarcación cuando se vaya a realizar la actividad, además de la correspondiente licencia de pesca marítima de recreo expedida por los órganos competentes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
2. Pesca deportiva y recreativa
Se prohíbe la pesca deportiva y recreativa de atún rojo y la realización de concursos, eventos deportivos o competiciones de pesca deportiva o de recreo que tengan como fin la muerte de atún rojo. La única modalidad que podrá realizarse es la pesca sin muerte del atún rojo, adoptándose las medidas precisas para asegurar la devolución con vida al mar de todos los atunes que se capturen, siempre y cuando se disponga de la correspondiente autorización específica reflejada en el punto anterior. Esta modalidad sólo podrá realizarse en el periodo que está abierta la pesquería, desde el 16 de junio hasta el 14 de octubre, o hasta que se consuma la cuota asignada.
En caso de que durante la actividad accidentalmente muera un atún, sólo se permitirá un ejemplar por buque y día de pesca y un máximo de dos ejemplares en toda la temporada autorizada. El atún así capturado deberá desembarcarse entero, así como el resto de capturas de otros túnidos. Una vez alcanzado este límite, la autorización correspondiente, en lo que afecte a atún rojo, quedará suspendida para esta especie en la presente temporada.
En el caso de que no se pudiera haber evitado la muerte de los ejemplares capturados, los patrones de las embarcaciones o los titulares de las licencias de pesca de recreo deberán
remitir, antes de la llegada a puerto, un preaviso de llegada vía e-mail a bzn-dea@mapa.es, de acuerdo a las instrucciones de Anexo VII.
Además del preaviso, el titular de la autorización específica deberá cumplimentar una declaración de capturas y suelta cuyo modelo figura en el anexo IV del Real Decreto
347/2011 y que remitirá en los cinco primeros días de cada mes, incluso cuando no se hayan obtenido capturas conforme establece el art 10.3 del Real Decreto 347/2011, a la Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha contra la Pesca Ilegal, por uno de los siguientes medios a elegir por el interesado:
- A través de la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://recreativos.mapa.es en el apartado “Comunicaciones de capturas/pesca recreativa”, donde podrá grabar las capturas directamente).
- Por correo electrónico a la dirección: bzn-recreativos@mapa.es ,
- Por correo postal a la calle de Velázquez 147, C.P. 28002 Madrid.
Una copia de esta declaración deberá mantenerse a bordo durante el año en curso.
Tanto el preaviso de llegada como la declaración de captura son obligatorios.
Se prohíbe la comercialización de atún rojo capturado en la pesca recreativa y deportiva.
Cualquier cierre de la pesquería deportiva/recreativa del atún rojo antes de la fecha oficial de finalización de la misma, bien por haberse alcanzado el consumo de cuota o bien por estar próximo a su consumo, será comunicado oficialmente por Resolución del Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, que será publicada en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la siguiente dirección:
http://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/control-e-inspeccionpesquera/aperturasycierres.aspx
Se podrán emitir instrucciones más específicas y restrictivas para esta pesquería.
Por último, indicar que los concursos de pesca a que se refiere este capítulo VI del Real Decreto 347/2011, no incluye las denominadas “jornadas de marcaje” que pueden ser celebradas por organismos de investigación u otras entidades científicas. Para poder celebrar estas jornadas, el organizador deberá disponer de una autorización expresa de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca y cumplir con todos los requisitos que pueda determinar esa Dirección, así como estar supervisadas dichas jornadas por algún Organismo Público Científico u otros Organismos internacionales como puede ser CICAA. Estas jornadas de marcaje, en ningún momento pueden celebrarse como eventos deportivos ni competiciones de pesca, ya que la autorización es dirigida a fines de investigación y científicos. La solicitud de la autorización se deberá realizar en la Sede electrónica del MAPA a través del procedimiento denominado “Autorización de jornadas de marcaje de especies pesqueras” donde entre otra información, se detalla la documentación obligatoria a adjuntar a la solicitud.