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Por Andrés Javaloy
9 de junio de 2026

Pesca recreativa atun BOE Mayo 2026. Obligatorio uso PescaRec

Resolución de 28 de mayo de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2026.

(Nota tomada de IA ¿ Cuanto dura el periodo permitido para la pesca recreativa sin muerte del atun ? La pesca recreativa del atún rojo en la modalidad sin muerte (captura y suelta) suele estar oficialmente permitida del 16 de junio al 14 de octubre. Sin embargo, la fecha real de cierre depende del agotamiento de la cuota asignada, por lo que la veda se cierra de forma definitiva cuando se alcanza el límite de capturas. [1, 2]Debido a que el cupo asignado a la flota de recreo es muy limitado, este cierre suele producirse de forma precautoria a los pocos días de iniciarse la campaña)

B.O.E. Para la obtención de la autorización, de la pesca recreativa sin muerte del atún,  se deberá tramitar la solicitud a través de una aplicación móvil, desarrollada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, PescaREC.

Ver texto original B.O.E :

Pesca marítima de recreo.Sexto.

La pesca deportiva o de recreo de atún rojo se realizará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 2023/2053, así como por el Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores y a lo dispuesto en la presente resolución.

La captura de atún rojo en la pesca de recreo sólo es autorizable en la modalidad de captura y suelta y además esta actividad se puede realizar, exclusivamente, en los periodos establecidos que se indican en esta resolución. Por tanto, fuera de esos periodos, no se podrá realizar ningún tipo de captura, ni siquiera captura y suelta.

Embarcaciones deportivas y de recreo. 1.

Para la captura y suelta de atún rojo, especie incluida dentro de las especies sometidas a medidas de protección diferenciada según establece el Real Decreto 347/2011, las embarcaciones de pesca marítima de recreo, así como en el Real Decreto 214/2026, de 18 de marzo, por el que se regula la presentación de solicitudes, declaraciones y comunicaciones a través de medios electrónicos en las reservas marinas de interés pesquero y para la pesca de recreo, que modifica el anterior, deberán disponer de una autorización específica expedida por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, a solicitud del titular de la embarcación.

Para la obtención de la autorización, se deberá tramitar la solicitud a través de una aplicación móvil, desarrollada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, PescaREC, siendo esta autorización obligatoria solo para la pesca desde embarcación. El procedimiento de solicitud, deberá realizarse según lo establecido en el Real Decreto 214/2026.

PescaREC está ya disponible para su descarga gratuita en las principales plataformas de distribución de aplicaciones móviles: Play Store (Android) y App Store (iOS), y para registrarse será necesario disponer de una licencia de pesca marítima de recreo.

Esta autorización específica para la captura y suelta de atún rojo, deberá estar a bordo de la embarcación cuando se vaya a realizar la actividad, además de la correspondiente licencia de pesca marítima de recreo expedida por los órganos competentes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

La autorización emitida a embarcaciones de pabellón no español sólo les autoriza a realizar captura y suelta (liberación de ejemplares), por lo que no tienen permitida la retención a bordo ni el desembarque de atún rojo.

Pesca deportiva y recreativa. 2.

Se prohíbe la pesca deportiva y recreativa de atún rojo y la realización de concursos, eventos deportivos o competiciones de pesca deportiva o de recreo que tengan como fin la muerte de atún rojo. La única modalidad que podrá realizarse es la pesca sin muerte del atún rojo, adoptándose las medidas precisas para asegurar la devolución con vida al mar de todos los atunes que se capturen, siempre y cuando se disponga de la correspondiente autorización específica reflejada en el punto anterior. Esta modalidad sólo podrá realizarse en el periodo que está abierta la pesquería, desde el 16 de junio hasta el 14 de octubre, o hasta que se consuma la cuota asignada.

En caso de que, durante la actividad de captura y suelta, accidentalmente muera un atún, sólo se permitirá un ejemplar por embarcación y día de pesca y un máximo de dos ejemplares en toda la temporada autorizada. El atún así capturado deberá desembarcarse entero, así como el resto de capturas de otros túnidos.

En el caso de que no se pudiera haber evitado la muerte de los ejemplares capturados, los patrones de las embarcaciones o los titulares de las licencias de pesca de recreo deberán realizar lo siguiente:

Preaviso. a)Antes de la llegada a puerto realizará un preaviso de llegada a través de la aplicación PescaREC cuya funcionalidad la puede encontrar en la pantalla menú.

Declaración de captura y suelta. b) Además del preaviso, las declaraciones de captura y suelta de esta especie se deberán comunicar diariamente, por el titular de la licencia de pesca o su representante, de la aplicación móvil PescaREC, desarrollada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y puesta a disposición de los interesados.

La declaración de capturas se realizará obligatoriamente dentro de las 24 horas siguientes a la finalización la actividad de pesca marítima de recreo y, si en el mismo día se realizan varias actividades no continuadas, las capturas deberán declararse por separado. Se realizará la declaración de capturas tanto de especies retenidas como de las que hayan sido objeto de captura y suelta.

Tanto el preaviso de llegada como la declaración de captura son obligatorios.

Se prohíbe la comercialización de atún rojo capturado en la pesca recreativa y deportiva.

No obstante, las embarcaciones de pabellón no español, al estar solo autorizadas a la captura y liberación, no tienen permitida la retención a bordo y desembarque de atún rojo, en ninguna circunstancia, ni siquiera durante el periodo que esté abierta la pesquería, desde el 16 de junio hasta el 14 de octubre, o hasta que se consuma la cuota asignada.

Cualquier cierre de la pesquería deportiva/recreativa del atún rojo antes de la fecha oficial de finalización de la misma, bien por haberse alcanzado el consumo de cuota o bien por estar próximo a su consumo, será comunicado oficialmente por Resolución de la Directora General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, que será publicada en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la siguiente dirección:

https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/control-inspeccion-lucha-pesca-ilegal/aperturasycierres

Así mismo, en la aplicación PescaREC existe una funcionalidad en la pantalla menú, denominada aperturas y cierres, donde se podrá acceder al mencionado enlace.

Se podrán emitir instrucciones más específicas y restrictivas para esta pesquería.

Por último, indicar que los concursos de pesca a que se refiere este capítulo VI del Real Decreto 347/2011, no incluye las denominadas «jornadas de marcaje» que pueden ser celebradas por organismos de investigación u otras entidades científicas. Para poder celebrar estas jornadas, el organizador deberá disponer de una autorización expresa de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca y cumplir con todos los requisitos que pueda determinar esa Dirección, así como estar supervisadas dichas jornadas por algún Organismo Público Científico u otros Organismos internacionales como puede ser CICAA. Estas jornadas de marcaje, en ningún momento pueden celebrarse como eventos deportivos ni competiciones de pesca, ya que la autorización es dirigida a fines de investigación y científicos. La solicitud de la autorización se deberá realizar en la Sede electrónica del MAPA a través del procedimiento denominado «Autorización de jornadas de marcaje de especies pesqueras» donde entre otra información, se detalla la documentación obligatoria a adjuntar a la solicitud.

 

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