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Por Andrés Javaloy
21 de marzo de 2026

Instrucciones del uso de PescaRec. M.A.P.A

Instruccioes aclaratorias sobre su uso publicadas por el Ministerio de Pescay Alimentación

El texto, recogido en el Real Decreto 214/2026, establece que las solicitudes de autorización para el ejercicio de la pesca recreativa, así como las declaraciones y comunicaciones asociadas a esta actividad, deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos. En la práctica, esto convierte a la aplicación móvil desarrollada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la vía obligatoria para tramitar estos procedimientos.

Afecta según MAPA  A todos los pescadores que practiquen la pesca marítima de recreo, ya sea desde tierra, embarcación, submarina o mediante artefactos flotantes, y que cuenten con una licencia marítima de recreo teniendo presente también las cuotas o límites vigentes de capturas y que no se encuentren contempladas en el párrafo inferior

. ESPECIES A DECLARAR:

  • Según la F.E.P.y C.  :. Obligatoria SOLO en aguas exteriores
    Será obligatoria la declaración digital de capturas en aguas exteriores solo para las especies sometidas a TAC (Tasas Admisibles de Captura), las de desembarque obligatorio (pesca comercial) y las que establezcan los comités científicos.
    Especies TAC. Especies para las que la Unión Europea ha fijado posibilidades de pesca (Reglamento (UE) 2025/202) con tasas admisibles de captura (TAC) y cuotas para los años 2025 y 2026.
    Atun rojo (Thunnus thynnus), Bacalao (Gadus morhua), Caballa (Scomber scombrus), Gallo (Lepidorhombus spp.), Jurel (Trachurus spp.), Lenguado (Solea spp.), Merluza (Merluccius merluccius), Patudo (Thunnus obesus), Pez espada (Xiphias gladius) y Rape (Lophius spp.)

Segun especificado por el  M.A.P.A.

a) Aguas exteriores e interiores Las capturas de todas las especies sometidas  a medidas de protección diferenciad  es decir  atún rojo, pez espada, lubina, bacalao, abadejo, lenguado, lampuga, patudo, albacora, marlines, agujas y besugo.efectuadas en estas aguas, solo se podrán declarar a través de PescaREC.

Para el resto de las especies, en aguas interiores la comunidad o ciudad autónoma competente podrá autorizar el uso de PescaREC para realizar esta declaración de capturas.

¿Que son las aguas exteriores?

En España, las aguas exteriores son aquellas zonas marítimas situadas más allá de las líneas de base (líneas imaginarias que unen los puntos más salientes de la costa) hasta el límite exterior de la Zona Económica Exclusiva Desde las lineas base  hasta el litoral son aguas interiores

  • Mar Territorial: Se extiende dede las lineas base  hasta las 12 millas náuticas (aprox. 22,2 km). En esta zona, España ejerce plena soberanía. Son aguas exteriores
  • ______________________

Concursos de pesca que puedan incluir especies diferenciadas

En el caso de estos concursos de pesca, corresponderá al organizador del concurso, en representación de todos los pescadores participantes, efectuar desde PescaREC las declaraciones relativas a las capturas y sueltas realizadas por cada pescador y por cada zona de pesca. Para poder presentar dichas declaraciones, el organizador deberá contar previamente en PescaREC con la representación de cada participante, quienes deberán disponer de licencia de pesca en vigor y la autorización específica para esas especies. En todas las declaraciones de captura deberá consignarse el número de la autorización emitida previamente por esta Unidad para la celebración del concurso

 

VER INSTRUCCIONES DEL USO SEGUN EL MINISTERIO DE PESCA Y ALIMENTACION

PULSE AQUI

VER TEXTO ORIGINAL DEL BOE

 

 

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