Actualización sobre las especies marinas no permitidas al pescador recreativo en aguas españolas en el Atlántico y Mediterráneo.
Se prohíbe la captura, tenencia a bordo, desembarco o comercialización de pez espada (Xiphias Gladius), según establece la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, modificada por Orden APM/1057/2017, de 30 de octubre.
Como es sabido está prohibida la pesca intencionada del atún rojo. Solo se permite la pesca accidental del mismo, previa licencia, con un peso igual o superior a los 30 kg., durante unos cuantos día al año, a mediados de junio, (mientras no se agote una cuota de capturas reducidísima . (El 0.5577% de lo adjudicado a la pesca del atun en España) y previa declaración antes de su desembarco-
Se prohíbe la captura de crustáceos, moluscos e invertebrados marinos, a excepción de los cefalópodos (1) contemplados en el Anexo I del R. D. 347/2011de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores (BOE nº 81, de 05/04/2011)
(1) Se pueden pescar pues: pulpos calamares y potas
Reglamento (UE) 2023/194
BOE.es